«PATRICIO ARIEL CORNEJO GONZÁLEZ, abogado, chileno, soltero, domiciliado para estos efectos en calle General Pedro Lagos N° 515, oficina N° 4, de la ciudad y comuna de Temuco, a US.
ITLMA. Respetuosamente digo: »
«…Que, dentro de plazo legal, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 19 Nº 24, interpongo Acción Constitucional de Protección en contra del proveedor del servicio de educación la sociedad Instituto Profesional “Chile”…»
«…por la infracción de la Garantía Constitucional establecida en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República de Chile, esto es, El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, vulnerando a la ciudadana doña Maribel Macarena Muñoz Sanhueza, … por cuanto condiciona la aceptación de la renuncia a la carrera de Masoterapia al pago de matrícula y al pago del 50% del Arancel anual«
«A lo principal: Se declara admisible el recurso de protección, en consecuencia se ordena informe la recurrida dentro del plazo de ocho días, adjuntando todos los antecedentes que sobre la materia digan relación, bajo apercibimiento de prescindir de dicho informe si éste no es evacuado dentro de dicho plazo, debiendo además, en lo posible acompañar el informe respectivo en formato digital. Requiérase informe por la vía más expedita.-
Al primer otrosí: Téngase por acompañados sin formalidad alguna.
Al Segundo otrosí: Atendido el mérito de los antecedentes, HA LUGAR a la orden de no innovar solicitada. Comuníquese por la vía más expedita, sirviendo la presente resolución de suficiente y atento oficio emisor.
Al tercer otrosí: Téngase presente.
Rol N° Protección-2848-2020″
Para leer completamente pinchar en los siguientes archivos:
Recurso_Protección_Renuncia_IP_cHILE
Documento (4)-1
374 Vistas totales