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C.A. Rancagua
Rancagua, a treinta de abril de dos mil veinte.
Vistos:
Se declara admisible el recurso.
A lo Principal: Por interpuesto Recurso de Protección. Pídase informe al recurrido, quien deberá evacuarlo dentro del plazo de 10 días y acompañar a su informe todos los antecedentes que obren en su poder y que digan relación con la presente acción cautelar, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle algunas de las medidas que contempla el N°15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.
Al primer otrosí: Por acompañados los documentos, con excepción de los mencionados en los números 3 y 4, respecto de los cuales se provee, no ha lugar por no haberse acompañado.
Al segundo otrosí: Pasen los antecedentes a Presidencia para los fines pertinentes.
Al tercer otrosí: Téngase presente.
Rol I. Corte 4641-2020 Protección»
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