«Puerto Montt, treinta de abril de dos mil veinte.
Vistos:
Se declara admisible el recurso.
Proveyendo la presentación de fecha 28 de abril de 2020:
A lo principal: Por interpuesto recurso solamente respecto de la garantía contenida en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Informe la recurrida en el plazo de cinco días al tenor de la presentación que en copia auténtica se le remitirá, debiendo adjuntar todos los antecedentes que obren en su poder y digan relación con el recurso, bajo apercibimiento de prescindirse del informe. Comuníquese por la vía mas expedita
Al primer otrosí: Por acompañados.
Al segundo otrosí: Con la cuenta del relator, y teniendo presente los antecedentes expuestos, no estimándose pertinente a los fines del recurso, se deniega la orden de no innovar.
Al tercer otrosí: Téngase presente.
Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.
Rol N°674-2020 Protección»
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