SE DECLARA:
EN CUANTO A LA ACCION INFRACCIONAL: Que HA LUGAR, con costas a la querella infraccional interpuesta por don JHON GUISELLINI SANCHEZ, en representación don GILBERTO ENRIQUE CASANELLI LINFATI, en contra de contra en contra de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., representado por don ALEJANDRO ARZE SAFIAN, ya individualizados, al haberse acreditado debidamente las causales invocadas por la querellante, y, en consecuencia: Se ordena el pago de una multa de 25 U.T.M. (Unidad Tributaria Mensual) a beneficio fiscal, la multa deberá ser pagada dentro del plazo de 5 días contados de notificada la presente sentencia, bajo apercibimiento legal. En virtud de lo establecido en el artículo 58 bis de la Ley Nº 19.496, remítase, en su oportunidad, copia de este fallo al Servicio Nacional del Consumidor. C.
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