SE DECLARA: 1 º) Que, se hace lugar a la querella infraccional deducida por el abogado Patricio Ariel Cornejo González, en representación de Irina Miroslava Manosalva Schulz, interpuso demanda civil de indemnización de
perjuicios en contra de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A representada por César Sandoval Quijada, proveedor al que se condena como autor de infracción a los artículos 3°, letra b ), 12 y 23 de la ley 19.496, al pago de una multa de
cien unidades tributarias mensuales; 2°) Que, se hace lugar, con costas, a la demanda civil presentada por el abogado Patricio Ariel Cornejo González, en representación de Irina Miroslava Manosalva Schulz, interpuso demanda civil
de indemnización de perjuicios en contra de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A representada por César Sandoval Quijada, proveedor al que se condena:
a) deberá eliminar de sus registros o datos la deuda a que se refiere el presente juicio, correspondiente al cargo autorizado por la querellada, más los intereses que haya devengado y cualquier otro cobro asociado a ellos, dentro de un plazo de 30 días, así como de cualquier otro registro público o privado de deudores, debiendo informar al Tribunal de dicha acción.
b) al pago de la suma de $ 1.000.000.- por concepto de daño moral, suma que devengará el interés
corriente para operaciones no reajustables desde la fecha en que la sentencia se encuentre ejecutoriada.
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