Una consumidora, cliente de una tienda de ropa, hizo esta pregunta al Departamento de Información y Atención al Consumidor, DIAC, de la Fiscalía del Consumidor.
Nuestros profesionales le respondieron lo siguiente:
Los hechos descritos infringirían diversas normas legales.
En primer lugar se estaría vulnerando su derecho de garantía legal, dado que el producto adquirido no era apto para el uso deseado, dificultándose la libre elección, que es otro derecho de los consumidores, por las eventuales restricciones sanitarias.
Le recomendamos revisar la Ley 19.496, de Protección de los Derechos del Consumidor, artículos 19, 20 y siguientes, que tratan de la garantía legal cuyo plazo de ejercicio ahora es de 6 meses.
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El maltrato y prohibirle que vuelva al local también infringe derechos de los consumidores. Se trataría de una discriminación arbitraria y una eventual negativa de venta, materias que están reguladas en los artículos 3, letra c); y 13, de la mencionada Ley del Consumidor.
Asimismo, el actuar negligente del proveedor vulnera el artículo 23 de la Ley del Consumidor, que señala:
“Comete infracción a las disposiciones de la presente ley el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio”.
Por otra parte, que no le hayan entregado la boleta es una infracción a las normas tributarias, por lo que hizo muy bien al denunciar ante el Servicio de Impuestos Internos.
Finalmente, que el vendedor se haya quedado con uno de los productos, constituiría una apropiación indebida, delito contemplado en el artículo 470, número 1, del Código Penal, situación que usted puede denunciar ante la Fiscalía del Ministerio Público, ante Carabineros o la Policía de Investigaciones.
Considerando todo lo anterior, le recomendamos presentar un reclamo, por escrito, ante el Servicio Nacional de Consumidor, para lo cual puede usar su respectiva página web, en el siguiente enlace directo:
Este reclamo podría derivar en que el asunto se resuelva. Si no fuese así, podría obtener nuevos antecedentes que le permitan evaluar acciones posteriores, como una denuncia y demanda judicial.
En este último caso, la Fiscalía del Consumidor podría prestarle apoyo en condiciones a acordar llegado el momento.
Esperamos que esta respuesta sea útil. Agradeceremos nos cuente si logra resolver su problema y le reiteramos nuestra disposición para brindarle una nueva atención, si surgen nuevos antecedentes o cambios substanciales en el caso.
Este servicio del Departamento de Información y Atención al Consumidor, DIAC, es posible gracias al financiamiento obtenido por la Fiscalía del Consumidor en el Segundo Llamado del Fondo Concursable para Asociaciones de Consumidores 2022. Para más antecedentes sobre el Fondo Concursable para Asociaciones de Consumidores, le recomendamos revisar el siguiente enlace:
https://www.sernac.cl/portal/620/w3-propertyname-647.html
Recomendamos revisar con frecuencia nuestro sitio institucional www.fiscaliadelconsumidor.cl.
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