La Corte de Coyhaique confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de esa comuna, que acogió la denuncia infraccional interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) en contra de Farmacias Ahumada, por no informar los precios conforme lo exige la Ley de Protección del Consumidor.
El SERNAC, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, efectuó una visita a una de las sucursales de la farmacia denunciada, a fin verificar el cumplimiento de la normativa sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, específicamente acerca del deber de entregar información básica comercial, el respeto al derecho a la libre elección, a obtener información veraz y oportuna, el deber de contar con listas de precios, el de profesionalidad y verificar si se habían realizado cobros de precios superiores a los exhibidos.
En ese contexto, señala que los funcionarios del Servicio constataron la comisión de infracciones a la Ley N° 19.496, tales como la contravención al deber de informar y exhibir el precio de los productos; al deber de mantener una lista de precios permanentemente visible y accesible; y al deber de profesionalidad. Por tal motivo, SERNAC interpuso denuncia infraccional ante el Juzgado de Policía Local, alegando infracción a los artículos 1 N° 3, 3, inciso 1°, letras a) y b), artículo 23, inciso 1°, y artículo 30, todos de la Ley del Consumidor. Solicitó que se sancione al proveedor denunciado con el máximo de multas que contempla el estatuto de protección del consumidor, el que en su artículo 24 establece un máximo de 300 UTM para cada infracción, por lo que sumarían un total de 1500 UTM en multas
Farmacias Ahumada solicitó el rechazo de la denuncia. Sostuvo que no ha incurrido en ninguna de las infracciones que se le imputa, ya que el autoconsultor de precios que se encuentra instalado en cada sucursal hace las veces de lista de precios, el que está disponible al público, pudiendo ser activado directamente sin necesidad de colaboración de terceros.
El Juzgado de Policía Local acogió la denuncia infraccional. El fallo señala que, “de conformidad a lo establecido en el artículo 59 bis de la Ley N° 19.496, las infracciones denunciadas, en sus aspectos meramente formales, se encuentran debidamente acreditadas mediante las actas de fiscalización de los funcionarios del Sernac que se constituyeron en el local comercial de la empresa denunciada, quienes ostentan el carácter de ministros de fe de conformidad a la disposición legal recién citada, y cuyo mérito probatorio no ha sido desvirtuado por prueba alguna en contrario según previene para estos casos el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil”. En base ello, el Tribunal acogió la acción contravencional del SERNAC y condenó a la empresa denunciada como autora de infracciones a los artículos 1 N°3; 3, inciso 1°, letras a) y b); 23, inciso 1°; y 30 de la Ley N° 19.496, al pago de una multa de 10 UTM por el total de todas estas infracciones.
Para fijar el monto de la multa en una suma única, el fallo señala que “el Tribunal ha tenido presente el principio del “concurso ideal” de ilícitos consagrado en la legislación punitiva del Estado, (…) en cuanto a que tanto en casos de reiteración de ellos como cuando emanan varios del mismo hecho, se aplica una sola sanción”. En ese sentido, puntualiza que el artículo 53 de la Ley del Consumidor no ordena que la multa deba aplicarse por cada infracción y por cada consumidor afectado.
En mérito de lo expuesto, el Juzgado de Policía Local de Coyhaique acogió la denuncia formulada por el SERNAC en contra de Farmacias Ahumada, condenando a esta última al pago de una única multa de 10 UTM; decisión que fue confirmada por la Corte de Coyhaique, que manifestó compartir los razonamientos del sentenciador de primer grado.
Vea sentencias Corte de Coyhaique Rol N° 49-2022 y Juzgado de Policía Local de Coyhaique Rol N° C-22.997-2022.
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