El Juzgado del Trabajo de Arica acogió una demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, interpuesta por un profesor de matemáticas en contra de la empresa que lo contrató para hacer clases en un colegio particular de dicha ciudad.
El docente refirió que prestó servicios como maestro de matemáticas desde el 1 de marzo de 2019, hasta el día en que le fue comunicada la desvinculación, el 23 de diciembre de 2022. Añade que su jornada laboral correspondía a 39 horas semanales, distribuida de lunes a viernes.
En cuanto a la causal del despido, el actor aduce que la carta entregada por su ex empleador es confusa, pues en ella se esgrime que fue desvinculado por necesidades de la empresa, no obstante, la fundamentación de la causal indica que el profesor no cumplía con el perfil docente de la institución, que pretende erigirse como un colegio bilingüe, por ende, la falta de dominio en el idioma inglés impide que el demandante continue como parte del proyecto educativo del establecimiento, así como por el bajo puntaje del alumnado en la prueba de selección universitaria “PAES” de matemáticas. Tales argumentos -en opinión del demandante- nada tienen que ver con los fundamentos de las supuestas “necesidades de la empresa”.
Finalmente, el actor acusó el descuento en su indemnización por años de servicio del aporte del empleador a su cuenta del seguro de cesantía, acto que de ser declarado injustificado el despido, en virtud del artículo 13 de la Ley Nº19.728, implicaría el reembolso de dicha suma.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, luego de razonar “(…) respecto a los fundamentos esgrimidos por la empleadora, referente al bajo puntaje obtenido por el alumnado en la PAES, más bien podrían eventualmente tener relación con la causal de despido establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, pero en caso alguno aportan elementos de convicción para poder configurar la causal necesidades de la empresa”.
A continuación, el fallo enfatiza lo antojadiza de la desvinculación por los motivos invocados por la empresa, indicando que, “(…) la decisión de desvincular al actor, se adoptó y/o determinó por estimar subjetivamente la empleadora que el actor no cumplía con el perfil para seguir ocupando el cargo, lo cual a todas luces resulta improcedente atendido que atenta contra el principio de estabilidad del empleo”.
El tribunal refuerza el razonamiento citado, al puntualizar que, “(…) En nada modifica lo concluido, la prueba documental y testimonial aportada por la parte demandada, toda vez que la misma versa y dice relación sobre los hechos contenidos en la carta de despido, los cuales como se dijo no configuran la causal “Necesidades de la Empresa”, más aún, si se tiene presente que a partir del 01 de diciembre de 2001, no se puede invocar la falta de adecuación laboral o técnica del trabajador por haberla derogado expresamente el legislador mediante la Ley Nº19.759”.
En definitiva, el fallo concluye sosteniendo que, “(…) así las cosas, habiendo tenido la parte demandada la carga de acreditar la justificación del despido del actor por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, lo que en definitiva no aconteció, se procederá declarar el despido como improcedente”.
En tal sentido y respecto al descuento del aporte patronal, el fallo considera que, “(…) la empleadora procedió descontar de la indemnización por años de servicio del actor, la cantidad de $1.456.313.-, por concepto de seguro de cesantía, lo cual resulta del todo infundado al haber sido declarado el despido improcedente, por lo que se ordenará su devolución”.
En mérito de lo expuesto, el Juzgado del Trabajo de Arica acogió la demanda y declaró improcedente el despido, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones respectivas y recargos establecidos en el artículo 168 del Código del Trabajo, así como al reembolso del monto descontado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía.
La sentencia se encuentra a la espera de recursos pendientes para quedar a firme.
Vea sentencia Juzgado del Trabajo de Arica RIT O-102-2023.
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