La moción, patrocinada por las Diputadas Sofía Cid, Carla Morales, Flor Weisse y los Diputados Eduardo Durán, Daniel Manouchehri, Miguel Mellado, Víctor Alejandro Pino, modifica la ley N°19.496 para prohibir la aplicación de medidas de seguridad que afecten la dignidad de los consumidores, especialmente tratándose de personas mayores.
Los autores del proyecto de ley señalan que es común ver en los titulares de prensa como el SERNAC debe oficiar a diversos establecimientos comerciales, principalmente Supermercados y Retail, frente a reclamos de consumidores y alertas ciudadanas en atención a que les exigen que exhiban las boletas o sus pertenencias para efectos de acreditar las compras cuando salen del establecimiento comercial.
Advierten que estas prácticas se han repetido y extendido en el último tiempo, existiendo algunas empresas que piden la boleta a la totalidad de los consumidores y otros a solo algunos de forma aleatoria y, muchas veces, discriminadora.
A través de reclamos por estos hechos, indican que los consumidores dan cuenta de tratos vejatorios y discriminatorios por parte de diversos establecimientos comerciales que aplican esta práctica como medida de seguridad, dando cuenta que muchas veces, incluso, les han restringido su libertad personal, no dejándolos salir del local comercial si es que no cumplen con la exhibición de la boleta o sus mercaderías, llegando a acusarlos de hurto por el simple hecho de no querer acatar esta medida.
Por otro lado, exponen que es legítimo que los proveedores deseen proteger su negocio, sin embargo, esta práctica es del todo injustificada, atentatoria contra la dignidad de muchos consumidores, abriendo la puerta a la discriminación y acusaciones falsas.
Agregan que, por mandato legal, las medidas de seguridad de las empresas deben asegurar un trato digno, adecuado y respetuoso para los consumidores. Así, el artículo 15 de la ley 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, establece que los sistemas de seguridad y vigilancia que mantengan los establecimientos comerciales están especialmente obligados a respetar la dignidad y derechos de las personas.
Añaden que el personal de seguridad de un supermercado o una tienda carece de facultades para exigir mostrar la boleta o exhibir tu mercancía. Y que el consumidor no cumpla con estas exigencias en ningún caso constituye una presunción de que se esté cometiendo un delito de hurto. A mayor abundamiento, indican que en ningún caso puede el personal de seguridad afectar el derecho constitucional de libertad personal consagrado en el artículo 19, Nº 7, de la Constitución.
En virtud de lo expuesto, y considernado que muchas veces los consumidores afectados por estas prácticas de seguridad son adultos mayores, el proyecto de ley, a través de un artículo único, modifica el artículo 15 de la Ley Nº 19.496, de la siguiente forma:
1. Agrega un nuevo inciso segundo:
“Quedan prohibidas las medidas de seguridad que consistan en exigir al consumidor, en contra de su voluntad, la exhibición de la boleta de compra o comprobante de transacción; o la revisión de las mercaderías o sus pertenencias”
2. Agrega el siguiente inciso final:
“Asimismo cuando dicha contravención afecte a consumidores que sean adultos mayores será una circunstancia agravante para los efectos del artículo 24.”.
La norma recién citada hoy establece lo siguiente:
“Artículo 15.- Los sistemas de seguridad y vigilancia que, en conformidad a las leyes que los regulan, mantengan los establecimientos comerciales están especialmente obligados a respetar la dignidad y derechos de las personas.
En caso que se sorprenda a un consumidor en la comisión flagrante de un delito los gerentes, funcionarios o empleados del establecimiento se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de las autoridades competentes.
Cuando la contravención a lo dispuesto en los incisos anteriores no fuere constitutiva de delito, ella será sancionada en conformidad al artículo 24.”
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara Baja.
Vea Boletín N°15396-03 y siga su tramitación aquí.