La Ley Pro Consumidor 21.398, que modificó la Ley 19.496, de protección de los derechos de los Consumidores, elevó el estándar en materia de protección al consumidor.
Entre sus principales puntos se encuentran los siguientes:
Principio pro consumidor:
Reforzó el principio pro consumidor, en el artículo 2 ter, estableciendo que las normas siempre se interpretarán a favor de los consumidores.
Concepto de derechos de los consumidores:
En el artículo 3, extendió el concepto de derechos de los consumidores. Ahora, se consideran derechos de los consumidores a “toda normativa legal o reglamentaria que contenga disposiciones relativas a la protección de sus derechos”.
Derecho de retracto o arrepentimiento:
Reforzó el derecho de retracto, en el artículo 3 bis. El derecho de retracto significa que el consumidor puede arrepentirse, es decir, dejar sin efecto su compra, en la contratación a distancia o en el comercio electrónico, dentro de los 10 días siguientes a la recepción del producto, sin expresión de causa.
Duración de bienes:
Introdujo, en el artículo 1, número 3, el señalamiento de la duración del bien como parte de la información básica obligatoria que debe entregarse al consumidor. “En el caso de venta de bienes durables se considerará, además, información básica comercial la duración del bien en condiciones previsibles de uso, incluido el plazo en que el proveedor se obliga a disponer de repuestos y servicio técnico para su reparación”.
Garantía de vehículos nuevos y servicios técnicos:
En el caso de los vehículos nuevos, de acuerdo al artículo 12 C, la automotora debe informar las condiciones para mantener la garantía voluntaria. No puede limitar la elección de servicios técnicos. Si hay falla y la reparación dura más de 5 días debe el proveedor proporcionar un vehículo de reemplazo de similares características, mientras dure la reparación de un vehículo.
Nuevo plazo para la garantía legal:
En el artículo 21 se extiende el plazo de la garantía legal a 6 meses. Se mantiene que ante fallas o deficiencias de producto, el consumidor puede optar por la devolución del dinero, el cambio o la reparación del producto.
Restricciones a la cobranza extrajudicial:
Se explicita, en el artículo 39, que en la cobranza extrajudicial, sólo se puede realizar una llamada o visita semanal al deudor. Además, se establece un máximo de dos comunicaciones distintas por semana, en horario de comercio, de lunes a sábado de 08:00 a 20:00.
Obligaciones de proveedores de productos y servicios financieros:
Finalmente, en los artículos 17 D y 17 N, se establece la obligación de los proveedores de crédito y servicios financieros de entregar antecedentes solicitados por los consumidores para renegociar, dentro de los siguientes 5 días hábiles, contados desde la solicitud; y que toda institución financiera debe analizar la solvencia del consumidor antes de una operación de crédito.
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