La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación deducido por la empresa Importadora Latina Limitada, en contra de la resolución, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), que le impuso una multa de 300 UTM por comercializar artefactos eléctricos sin certificación.
La SEC funda su decisión, en la circunstancia de haberse comprobado las irregularidades por las que impuso la sanción de 300 UTM, todo ello de acuerdo con la ley y reglamentos respectivos. Así, en la situación planteada la resolución impugnada encuentra sustento en los antecedentes consignados en las resoluciones reclamadas Resolución Exenta N° 13.163 de 20 de julio de 2022 y la Resolución Exenta N° 35.482 de 17 de octubre del mismo año, por la cual se rechazó el reclamo de la primera.
El fallo señala que, tratándose de un procedimiento especial de control de legalidad, de derecho estricto, corresponde al reclamante justificar que el órgano de la administración ha incurrido en errores como los denunciados y que se apartó del debido proceso e incurrió en ilegalidad en la imposición de la multa.
La resolución agrega que, sin embargo, el reclamante no lo hizo, ni en la etapa administrativa en esta instancia judicial, como surge del análisis del mismo reclamo en que reconoce que los productos ingresados al país no cuentan con certificación, limitándose, en su defensa, a entregar explicaciones o argumentaciones sobre lo sucedido y no comercialización de estos, lo que esta Corte estima insuficiente en términos que permitan acoger su reclamación y dejar sin efecto la resolución.
Añade que, en consecuencia, los hechos por los cuales se formularon los cargos; y, en definitiva, por lo que se sancionó a la reclamante, se encuentran plenamente acreditados, como se lee tanto en la Resolución que le impuso la multa como aquella que confirmó la anterior, desechando la reposición y mantuvo la multa impuesta.
La resolución afirma que, en cuanto a la petición subsidiaria de rebaja de la multa impuesta, en relación con la proporcionalidad de la multa que la empresa reclama, el mérito de los antecedentes permite colegir que la entidad reclamada se ciñó al marco legal prescrito en el artículo 16 de la Ley 18.410, conforme lo consignado en la resolución reclamada respecto de los criterios que se consideraron para su determinación, sin que se pueda apreciar alguna ilegalidad o arbitrariedad en ellos.
Asimismo, el fallo consigna que, se descartan las alegaciones de la reclamante, en relación con la actual situación económica del comercio minorista, porque no corresponde a la situación tributaria de la empresa y tampoco se considerará el reproche referente considera a la intencionalidad de la conducta, ya que en la resolución se considera el necesario conocimiento de la normativa que debe tener, debido a que se dedica regularmente a la comercialización de este tipo de productos, y la entrega de información falsa en el proceso de fiscalización y además, hasta la fecha del informe, no había iniciado el proceso de certificación solicitado.
Para el tribunal de alzada, en definitiva, la multa impuesta se aplicó dentro del rango que dispone el artículo 16 A de la Ley N° 18.410, que para las infracciones leves va desde amonestación por escrito o multa de hasta 500 UTA y en la especie, la autoridad consideró la infracción como leve aplicando una multa de 300 UTM, lo que se encuentra dentro del rango de la infracción.
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El fallo releva que, en consecuencia, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles ha actuado en uso de sus facultades legales y dentro del ámbito de su competencia, al dictar la Resolución Exenta impugnada por lo que la reclamación no podrá prosperar.
Concluye que tampoco se podrá acceder a la petición subsidiaria de rebaja de multa toda vez que la competencia de esta Corte en este procedimiento especial se vincula con la determinación de la legalidad o ilegalidad del acto administrativo que impone la sanción. En consecuencia, habiéndose determinado que la resolución de multa es legal resulta improcedente pronunciarse sobre el monto de la sanción más allá de los aspectos legales.
Por tanto, se resuelve que, se rechaza la reclamación interpuesta por representante de la Importadora Latina Limitada, en contra de la Resolución Exenta N°13.163, de fecha 20 de julio de 2022, e la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que sancionó con multa de 300 UTM, y en contra de la Resolución Exenta Nº 35.482 de dicha Institución, de 17 de octubre de 2022, que rechazó la reposición y confirmó el acto terminal.
Vea sentencia Rol N°593-2022
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