Título: El derecho deber de informar en el ordenamiento jurídico argentino.-
Autor: Abogado Matias Adolfo Italiano*.-
Sumario:
I.- Introducción.-
II.- La constitucionalidad de los derechos de los consumidores en Argentina.-
III.- El derecho/deber constitucional de informar.-
IV.- La ecuación consumeril.-
V.- Colofón.-
*Abogado recibido de la Universidad Nacional del Sur (UNS), Profesor Universitario (Titular de la cátedra Derecho Privado IV de la carrera Abogacía de la Universidad Salesiana), Profesor Evaluador del Curso de Capacitación de Practica Procesal (Acordada Nº 2.728 SCJPBA) del Colegio de Trabajadores Sociales de la Provincia de Buenos Aires; Director del Instituto de Derecho del Consumidor del Colegio de Abogado de Bahía Blanca; Delegado de la Comisión de Derecho del Consumidor de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA); Diplomado en Derecho del Consumidor en la Universidad Nacional del Sur (UNS); Ex Director de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) del Partido de Bahía Blanca (2012/2013); Ex Presidente de la Comisión de Consumidores, Usuarios y Servicios del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires (2015/2017).-
I.- Introducción:
En este trabajo abordaremos la importancia del derecho constitucional de informar en la relación de consumo, actualmente regulado en el ordenamiento jurídico argentino en el art. 4 de la Ley Nacional Nº 24.240 y art. 1.100 del Código Civil y Comercial.-
En una primera instancia, comenzaremos refiriéndonos a la jerarquización que obtuvieron los derechos de los consumidores y usuarios en Argentina, con posterioridad a la reforma constitucional del año 1994; luego haremos referencia a la información suministrada en la relación de consumo, y su regulación como un deber del proveedor de bienes y servicios.-
Asimismo, haremos mención a la “ecuación consumeril”, aplicándola al instituto bajo análisis.-
II.- La constitucionalidad de los derechos de los consumidores en Argentina.-
Luego de la reforma constitucional argentina llevada a cabo en el año 1994, a un año del nacimiento de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley Nacional Nº 24.240), se incorpora en la Constitución de la Nación Argentina el reconociendo de los derechos de las personas en la relación de consumo.-
Esta jerarquización constitucional se consagra en el art. 42 de la Carta Magna Argentina cuando prescribe que “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control”.-
Conforme se desprende del precepto legal mencionado, las personas en la relación de consumo, tienen derecho:
Los legisladores constituyentes argentinos, siguiendo el derecho comparado, decidieron jerarquizar ciertas prerrogativas de las personas al momento de relacionarse con los proveedores de bienes o servicios. En este sentido, el precepto legal bajo estudio impone a las autoridades el deber de proveer a la protección de los derechos precedentemente indicados, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.-
Además, instruye al Congreso Argentino el deber de sancionar legislación de forma que resulte eficaz para la prevención y solución de conflictos que se generen en la relación de consumo; como así también, legislación vinculada a los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional.-
Por último, y como un eslabón fundamental en la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, la Carta Magna Argentina establece la garantía de participación de las asociaciones y de las autoridades de aplicación locales.-
III.- El derecho/deber constitucional de informar.-
Con anterioridad a la incorporación del art. 42 a la Constitución Nacional, el pueblo argentino ya contaba con la Ley de Defensa del Consumidor (Ley Nacional N° 24.240); dicha normativa a lo largo de los años sufrió ciertas modificaciones, que no resultan ser objeto de abordaje en este trabajo doctrinario; por tal razón, nos centraremos únicamente en el derecho/deber constitucional de informar.-
Como se indicara ut-supra, los consumidores y usuarios tienen el derecho constitucional a una “información adecuada y veraz”; resulta ser un “derecho” si lo analizamos desde la faz del consumidor; en cambio, si nos posicionamos desde el punto de vista del proveedor de bienes o servicios, para éste resulta ser un “deber”. Criterio adoptado por el legislador argentino a la hora de regular la información brindada en la relación de consumo.-
En esta línea de pensamiento, el art. 4 de la Ley Nacional N° 24.240, prescribe que: “El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición”.-
Por su parte, con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, su art. 1.100 indica que “El proveedor está obligado a suministrar información al, consumidor en forma cierta y detallada, respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, las condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante para el contrato. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con la claridad necesaria que permita su comprensión”.-
La obligación de informar impuesta al proveedor, está destinada a morigerar o suprimir la asimetría existente entre las partes en una relación de consumo, precisamente basada en gran medida por la distinta posibilidad de acceder a información real, certera, sobre las características del producto o servicio del que se trate[1].-
A los efectos de resaltar la importancia del deber constitucional de informar, podemos indicar que si se analizan las resoluciones emitidas por órganos administrativos de defensa del consumidor, tanto nacionales, provinciales y municipales; como así también, las resoluciones del poder judicial, en la mayoría encontraremos un pasaje sobre la obligación de informar.-
En este sentido, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires sentenció que la «información debe tener aptitud para colocar al otro contratante en una situación de discernimiento en el aspecto técnico ventilado del negocio. La información debe cubrir la etapa genética y funcional ya que es cumplimiento del deber de buena fe la prestación de servicios informativos permanentes y actualizados. La información debe estar relacionada con la complejidad del negocio y la educación del receptor, en cuanto a su extensión y receptividad. El deber constitucional de brindar una información adecuada y veraz se relaciona directamente con la certeza, autenticidad y comprobabilidad de la misma, en función de la disponibilidad de datos que una parte tiene y de la cual la otra —claramente más débil en la relación jurídica— carece»[2].-
El legislador argentino opto por imponer un deber al proveedor para garantizar el derecho constitucional del consumidor a ser informado de forma adecuada y veraz; por tal razón, podemos referirnos al derecho/deber constitucional de informar.-
IV.- La ecuación consumeril.-
En virtud de lo normado por el ordenamiento jurídico argentino, planteamos el análisis de una ecuación que la hemos denominado “ecuación consumeril”[3]. Entendemos que a mayor conocimiento del consumidor sobre los alcances de la relación de consumo, menor es el margen de acción del proveedor; y por ende mayor es probabilidad de cumplimiento de la norma y menor probabilidad de vulneración de derechos; dicho en otras palabras: a mayor conocimiento del derecho en la persona del consumidor, menor es el margen de transgresión que posee el proveedor.-
Si aplicamos la “ecuación consumeril” al tema objeto de estudio, podemos decir que a mayor información en el consumidor, menor es el margen de especulación que posee el proveedor, y por tal razón, aumenta la probabilidad de cumplimiento de la normativa y disminuye la probabilidad de vulneración del deber de informar.-
Podemos graficar la ecuación de la siguiente manera:
conocimiento + consumidor > acción + proveedor < cumplimiento de la norma > vulneración de derechos
Por ello, afirmamos que:
información + consumidor > especulación + proveedor < cumplimiento de la norma > vulneración del deber de informar
La información que aporte el proveedor debe permitir al consumidor realizar la selección y elección final que considere oportuna, basándose en criterios de racionalidad, seguridad, conservación y protección al medio ambiente.-
V.- Colofón:
Argentina resulta ser un país joven en legislación consumeril, el año 1993 entró en vigencia la Ley Nacional N° 24.240, y al año siguiente se incorpora el art. 42 a la Constitución de la Nación Argentina; estamos transitando 27 años en la materia, con todo un camino que resta madurar.-
Aquellos Estados que jerarquizan constitucionalmente los derechos de las personas en la relación de consumo, abren la puerta a un sinfín de leyes y decisiones administrativas y judiciales que protegen efectivamente a los consumidores y usuarios; de esta forma, se refuerza el compromiso de legisladores y juzgadores en trabajar seriamente para equiparar el desajuste de la balanza de poderío existente entre consumidores y proveedores.-
Matias Adolfo Italiano
Abogado
https://www.facebook.com/matiasadolfo.italiano
[1] HERRERA, Marisa; CARAMELO, Gustavo; PICASSO Sebastián, “Código Civil y Comercial de la Nación Comentado”, 1ra. Ed., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, INFOJUS, 2015, Tomo III, Pag. 496.
[2] SCBA AC B 65834 del 07/03/2007 «Defensa de Usuario y Consumidores Asoc. Civil c/ Org. Regulador de Aguas Bonaerenses y Aguas del Gran Buenos Aires». Voto del Dr. Roncoroni.
[3] ITALIANO, Matias Adolfo, “El art. 4 bis de la Ley Nacional Nº 24.240”, Buenos Aires, La Ley 17/04/2020, págs. 7 y ss.
134 Vistas totales
Ayúdanos a mejorar nuestro sitio institucional. Contesta esta encuesta de sólo 6 preguntas, para saber qué te parece nuestro sitio institucional.