Los usuarios de servicios sanitarios tienen derecho a recibir un servicio continuo y de calidad, a recibir información si el servicio es afectado, al correcto funcionamiento de su medidor, que le realicen una correcta medición de su consumo y a conocer las tarifas y motivos de los cobros.
El suministro de agua potable debe ajustarse a las presiones y otras condiciones de servicio establecidas en la ley.
¿Qué hacer ante un corte de agua potable?
El suministro sólo podrá suspenderse por razones de fuerza mayor calificadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, SISS.
También podría suspenderse por restricciones y racionamientos programados imprescindibles para el buen servicio, los que deben comunicarse con a lo menos 48 horas de anticipación.
En caso de adeudar el pago del servicio:
La empresa puede cortar el suministro, dando aviso por escrito con a lo menos 15 días de anticipación en la boleta o alguna notificación anexa y puede cobrar por suspensión y reposición del servicio, precios que están regulado por ley. Pagada la deuda, usted tiene derecho a la reposición del servicio dentro de las 24 horas siguientes.
Si tiene dificultades para pagar, consulte en su municipalidad por el subsidio del Estado o solicite una repactación ante la empresa.
Compensación automática
La Ley del Consumidor, en su artículo 25 A señala que el proveedor de un servicio básico “deberá indemnizar de manera directa y automática al consumidor afectado, por cada día sin suministro, con un monto equivalente a diez veces el valor promedio diario de lo facturado en el estado de cuenta anterior al de la respectiva suspensión, paralización o no prestación del servicio”.
¿Cómo y dónde reclamar?
En caso de incumplimientos reclame siempre por escrito ante la empresa, la cual debe responder antes de 10 días. Si la empresa no atiende su reclamo, comuníquese con la Superintendencia de Servicios Sanitarios a través de www.siss.gob.cl. Si su problema persiste, puede pedir asistencia en www.fiscaliadelconsumidor.cl.
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