La Corte de Apelaciones de Temuco acogió a trámite recurso de protección interpuesto el jueves 21 de noviembre de 2019, por la exigencia del pago de una Deuda Retail que ya se encontraba prescrita, generada por la compra de un artículo del hogar efectuada en el año 2009.
La medida es en contra de CGE, representada por Don Ivan Quezada Escobar.
Fundamentos de Hecho:
“Que, con fecha 06 de noviembre 2019, don LUIS, concurre a la Empresa proveedora del Servicio eléctrico de la ciudad de Temuco, denominada Compañía General de Electricidad, a solicitar el Váucher del mes de octubre como todos los meses, en razón que desde el año pasado le apareció una deuda en la boleta mensual, ya que, tenía una deuda del retail con la empresa y la única manera de mantener el pago del consumo real, era por medio del váucher, pero en esta ocasión le informaron que está bloqueado para hacer el pago del servicio básico eléctrico, y si no pagaba la totalidad o realizar una repactación de la deuda, no podían liberar el bloqueo efectuado. Teniendo que acudir a la empresa Fastco, a tratar el tema de la deuda.Que, con fecha 07 de noviembre de 2019, acude a la empresa Fastco, con el fin de obtener más información de la deuda que tenía que regularizar, y ahí le indicaron que la deuda era por un monto de $ 1.682.400, dentro de este monto estaba incluido la cuenta de luz pendiente de pago del mes de octubre, y que para regularizar tenía que llevar el certificado de dominio vigente, foto del carnet de ambos lados y la cartola Hogar, así mismo le informaron que si no los llevaba los documentos solicitados, no me iban dar el váucher para pagar la luz y le cortarían el servicio”
El tribunal de Alzada acogió la orden de no innovar y determinó, desde ya, que la recurrida debe tomar las medidas correspondientes para asegurar la continuidad del servicio eléctrico, no pudiendo, en consecuencia, condicionarlo o supeditarlo al pago de otras deudas que no sean directamente relacionadas con el servicio eléctrico prestado. Asimismo, se dispone que la Compañía General de Electricidad deber aceptar el pago correspondiente al servicio eléctrico mensual por consumo de energía eléctrica que el recurrente adeude.
Además, la instancia superior de Justicia otorgo una plazo de ocho días para que la recurrida conteste la acción judicial, que acusa vulneración del artículo 19 N° 24. El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.
La decisión fue adoptada por los ministros Julio Cesar Grandon Castro, Mirna Ibeth de Lourdes Espejo Guiñez y por el abogado Marcelo Eduardo Neculman Muñoz.
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2 Comments
Hola buenas tardes hoy me llego la cuenta de las luz y el consumo es de $31.600. Sabiendo que el mes pasado fue de $12.800
Hola buenas tardes hoy me llego la cuenta de las luz y el consumo es de $31.600. Sabiendo que el cobro del mes pasado fue 12.800 ralemente fue un exceso a parte no me encuentro con trabajo