Aprueba Reglamento Consejo de la Sociedad Civil de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y deroga Resolución 09921 del 31/08/2015.
Lo dispuesto en la Ley N° 18.410, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en el DFL Nº 1/19653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; La Ley N° 20.500 Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; y las Resoluciones N° 6, 7 y 8 de 2019 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.
1º Que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles es el Organismo del Estado encargado de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas, sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, para que las operaciones y el uso de estos recursos energéticos no constituyan peligro para las personas y cosas.
2º Que la Ley Nº 18.410, en su artículo 3º, establece las facultades y funciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para adoptar las acciones y medidas pertinentes para resguardar la seguridad de las personas y sus bienes.
3º Que la Ley N° 20.500, en su Artículo 69° establece que “El Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones”, mientras que en el artículo 74° señala que “Los Órganos de la Administración del Estado deberán establecer Consejos de la Sociedad Civil, de carácter consultivo, que estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con las competencias del órgano respectivo”.
4° Que mediante Resolución Exenta N° 2163 del 07 de noviembre de 2012, se conforma el Consejo de la Sociedad Civil de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, mientras que, por Resolución Exenta N° 784 del 02 de abril de 2013, se aprueba el Reglamento del Consejo de la Sociedad Civil de la SEC propuesto por acuerdo de sus integrantes.
5° Que, con fecha 31 de agosto de 2015, por medio de la Resolución Exenta N° 09921, se aprobó Reglamento del Consejo de la Sociedad Civil de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles;
6° Que, respondiendo a la necesidad de facilitar la incorporación de nuevas organizaciones como integrantes de este Consejo y en línea con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 20.500 y las orientaciones de la División de Organizaciones Sociales del Ministerio Secretaria General de Gobierno, como organismo responsable de guiar y monitorear el cumplimiento de la Ley Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública;
1° Deróguese y déjese sin efecto la Resolución Exenta N° 9921 del 31 de agosto de 2015.
2° Apruébese el siguiente Reglamento del Consejo de la Sociedad Civil de la SEC, definido y acordado por lo miembros del Consejo en sesión de
fecha 28 de octubre del año 2021:
PRIMERO.- Objetivo.
El Consejo de la Sociedad Civil tiene como principal propósito abrir espacios a la expresión ciudadana, conocer y participar con su opinión en el desarrollo de las políticas públicas
vinculadas a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Su objetivo es constituirse en un aporte ciudadano en los procesos de análisis y discusión respecto de las políticas públicas que pueda impulsar la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en relación con los Servicios que entrega a la ciudadanía, sin afectar las facultades y procesos inherentes a su calidad de organismo fiscalizador.
El Consejo de la Sociedad Civil de la SEC (en adelante COSOC o Consejo indistintamente) es un órgano consultivo y autónomo, y está formado de manera pluralista por representantes de organizaciones de la Sociedad Civil, que tienen relación con la competencia del Servicio y del cual participa la autoridad máxima de éste o quien le represente.
SEGUNDO.- Conformación.
El Consejo o COSOC estará integrado por representantes de Asociaciones Gremiales, Colegios de Instaladores, Colegios Profesionales, Instituciones Académicas, representantes de la Industria de los servicios y productos del sector energía y Asociaciones de Consumidores y Usuarios, que cumplan con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 20.500.
Se sumarán al COSOC en representación del Servicio, la jefatura de la Secretaría General de la Superintendencia, quien ejerce el rol de encargado de participación ciudadana institucional, asumiendo la secretaria ejecutiva del COSOC; y, un profesional de Secretaria General en calidad de coordinador de participación ciudadana, quien ejercerá como secretario de actas. Ambos representantes de la institución tendrán además por función acompañar y colaborar con el trabajo que realice y las acciones que lleve adelante el COSOC.
El Consejo deberá contar con un Presidente, que deberá ser siempre un representante de la sociedad civil.
TERCERO: Integración del COSOC:
El Consejo de la Sociedad Civil de la SEC estará integrado a lo menos por 12 organizaciones representantes de la Sociedad Civil. Los integrantes del COSOC provendrán en primera instancia y de manera excepcional para el periodo 2022, de las Organizaciones Sociales y Gremiales que postularon y fueron aceptadas en la etapa de convocatoria realizada por la Superintendencia durante su conformación el año 2012 y aquellas organizaciones que fueron incorporados entre los años 2013 y 2020 por acuerdo de los integrantes habilitados, lo que consta en las actas de sesiones realizadas y publicadas en el banner de Participación Ciudadana en el sitio www.sec.cl, cuyo listado es el siguiente:
1. Colegio de Ingenieros de Chile.
2. Asociación Empresas Gas Natural A.G.
3. Asociación Distribuidores de Combustibles de Chile A.G.
4. Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios.
5. Empresas Eléctricas de Chile A.G.
6. Federación de Cooperativas Eléctricas de Chile.
7. Organización Consumidores y Usuarios de la Calera.
8. Colegio de Instaladores Electricistas de Chile.
9. Asociación Chilena Energías Renovables Alternativas A.G.
10. Generadoras de Chile A.G.
11. Asociación Gremial de Clientes Eléctricos No Regulados
Los miembros del COSOC son nombrados en calidad de representantes por las propias organizaciones de la Sociedad Civil, quienes deberán nombrar un o una representante titular y un o una representante suplente. Para cumplir con las orientaciones en materia de equidad de género uno de los representantes nombrados, en lo posible y dependiendo de la conformación y características de la organización, deberá ser mujer.
Las organizaciones o asociaciones integrantes del COSOC de la SEC podrán nombrar un nuevo representante titular o suplente en cualquier momento, dando aviso por escrito al Jefe de Servicio de la SEC con copia al Consejo. Para mantener la calidad de organismo integrante del COSOC de la SEC, será condición necesaria participar de las sesiones de éste, ya sea por medio del representante titular o su suplente. La inasistencia a 5 sesiones consecutivas de manera injustificada pondrá término a la calidad de integrante del Consejo de la Sociedad Civil de la SEC, lo que será en última instancia definido por acuerdo mayoritario del Consejo, debiendo quedar la decisión registrada en el acta de la respectiva reunión en que se trate el tema.
La Secretaria Ejecutiva del Consejo deberá disponer de un listado actualizado anualmente de Integrantes del COSOC, el que deberá estar a disposición del público por medio del sitio
WEB del Servicio y la página de Transparencia Activa respectiva.
CUARTO: De la elección de los integrantes del COSOC
El Consejo de la Sociedad Civil de la SEC, transcurrido el año 2022 a partir de su elección general que deberá realizarse el año 2023, tendrá una duración de 2 años, al término de los cuales se deberán elegir o reelegir todos sus miembros, en un proceso al que serán convocados e invitados a participar todas las organizaciones de la sociedad civil relacionadas con materias del ámbito energético.
El proceso de convocatoria será por medio del sitio WEB institucional www.sec.cl, en el que durante un mes se recibirán las postulaciones de las organizaciones interesadas, al término
del cual existirá una instancia de revisión y admisibilidad de la postulación respecto del cumplimiento de las exigencias establecidas en el artículo 74 de la Ley 20.500, específicamente, corresponder a organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro y que se encuentren relacionadas con el ámbito de competencias de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, como también, haber presentado un o una representante titular y un o una representante suplente.
La selección de los integrantes del COSOC para un nuevo periodo será realizada por una Comisión integrada por el Superintendente o un representante que él designe; la Secretaria
General de la SEC; el Jefe de la División Jurídica de la SEC; un representante de la División de Participación Ciudadana del Ministerio de Energía; y un representante de la sociedad
civil, integrante del COSOC en ejercicio, que será definido por acuerdo de los miembros del COSOC.
La Comisión de selección definirá los nuevos integrantes del COSOC bajo criterios de representación, pluralidad, representación sectorial y territorial y el cumplimiento de los
requisitos que establece la ley 20.500 y las Instrucciones Presidenciales dictadas al respecto.
La Comisión levantará un acta de su reunión y acuerdos adoptados con los fundamentos de la decisión adoptada, la que será publicada junto a la Resolución del Jefe de Servicio
con el nombramiento del nuevo COSOC SEC para cada periodo de 2 años.
QUINTO: Del Presidente del COSOC
La Presidencia del Consejo deberá recaer, siempre, en un representante de la Sociedad Civil. Su presidente será electo, por simple mayoría de los miembros presentes, durará un
año en sus funciones y podrá ser reelegido por un nuevo periodo.
Sus funciones serán:
• Presidir sesiones ordinarias y extraordinarias.
• Informar al Jefe de Servicio de la SEC, por escrito, los acuerdos y decisiones adoptadas por el Consejo.
• Solicitar antecedentes o requerir información al Servicio en representación del Consejo cuando así sea acordado.
• Convocar a sesiones extraordinarias cuando surjan materias relacionadas con la SEC que puedan ser de interés del Consejo o surja la necesidad de pronunciarse respecto de estas.
SEXTO: De la Secretaría Ejecutiva.
La Secretaria Ejecutiva del COSOC será ejercida por quien ocupe el cargo de jefe de Secretaría General de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y/o Encargado
Institucional de Participación Ciudadana, y sus funciones son:
• Citar al Consejo a sesiones ordinarias y extraordinarias.
• Actuar como ministro de fe de los acuerdos del Consejo.
• Asegurar los medios necesarios para el normal funcionamiento del Consejo.
SÉPTIMO: De la Secretaría de Actas.
La Secretaría de Actas será ejercida por el funcionario de la SEC quien esté a cargo de la coordinación de las actividades de Participación Ciudadana del Servicio y sus funciones son:
• Levantar Acta de las sesiones del Consejo y publicarlas.
• Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo.
• Colaborar en la coordinación de las acciones tendientes a dar cumplimiento a las decisiones adoptadas por el Consejo.
OCTAVO: Funciones del COSOC.
El Consejo de la Sociedad Civil tendrá las funciones siguientes:
1. Aportar conocimientos y opinión para el desarrollo de las políticas públicas en lo relativo a la Misión y Rol de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en los casos que sean requeridos o cuando por acuerdo de sus miembros el Consejo determine pronunciarse sobre alguna materia relacionada con la función y competencias de la SEC.
2. Colaborar en el diseño, ejecución y/o evaluación de la normativa técnica que sea competencia de la institución, y sometidas a su conocimiento y análisis por medio de Consultas Públicas.
3. Solicitar al Jefe de Servicio, por acuerdo mayoritario de sus miembros, información relacionada con algún tema de interés del Consejo y sobre el cual esté trabajando la Superintendencia.
4. Conocer previamente y pronunciarse sobre la Cuenta Pública de la SEC, pronunciamiento que deberá transcribirse íntegramente en el documento Informe de Cuenta y la Presentación de Cuenta Pública.
5. Expresar opinión sobre materias del ámbito energético en general y en aquellas materias medioambientales que puedan tener algún nivel de relación con los temas del sector energético sujeto a la fiscalización de la SEC. Sobre estas materias el COSOC podrá pronunciarse y emitir recomendaciones o propuestas tanto al jefe de Servicio de esta Superintendencia, como a otros organismos públicos involucrados.
Noveno: Sesiones del COSOC
El COSOC tendrá al menos 5 sesiones ordinarias anuales, realizándose éstas cada dos meses a partir del mes de marzo y según el calendario aprobado por sus miembros. Las sesiones podrán desarrollarse tanto presencialmente como de manera virtual por medio de plataformas electrónicas.
El Consejo podrá auto convocarse para sesiones extraordinarias cuando así lo estime necesario y con el acuerdo de la mayoría de sus integrantes.
El Consejo podrá invitar a sus sesiones, a las autoridades vinculadas a las materias a tratar y a aquellos representantes y personas que estime necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Los acuerdos del Consejo se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes. En caso de empate de los integrantes presentes en una sesión dirimirá el Presidente. Estos acuerdos constituyen recomendaciones para el Jefe Superior del Servicio.
De cada sesión se elaborará un acta que incluirá las materias abordadas, así como las propuestas y acuerdos adoptados por el Consejo.
Las materias y acuerdos adoptados en las sesiones del COSOC se difundirán a través del sitio institucional de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, www.sec.cl en el
Banner de Participación Ciudadana y por medio del Portal Transparencia Activa del Consejo Para La Transparencia.
ANÓTESE, COMUNIQUESE Y PÚBLÍQUESE.
LUIS AVILA BRAVO
Superintendente de Electricidad y Combustibles
Reglamento Consejo Sociedad Civil de la SEC 2021 (1)
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