La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido en contra de la empresa de electricidad Enel Distribución Chile y le ordenó eliminar de los registros deuda cobrada al recurrente, quien no es el titular de la acreencia.
El fallo señala que, la circunstancia de que el banco librado haya ‘devuelto’ el cheque que ENEL recibiera para la solución de la deuda vigente al mes de enero de 2021, no es razón atendible para que se haga revivir un crédito acerca del cual la empresa ya cuenta con un título representativo de esa acreencia original, la que solo puede hacerse efectiva con relación a la persona que girara el documento. De esta manera, deviene en ilegal y arbitraria la cobranza que la recurrida ha pretendido llevar a cabo respecto de quien recurre en esta causa.
La resolución agrega que, el actuar que se reprocha a ENEL ha resultado lesivo al derecho de propiedad del señor González Ramos y es constitutivo de una amenaza al mismo derecho del que dicha persona es titular, porque se ve expuesto a afectaciones posteriores en su patrimonio, por la vía de cobros compulsivos de una deuda que no puede serle atribuida por el motivo antes indicado.
El fallo concluye que al ser así, debe esta Corte disponer las medidas encaminadas a restablecer el imperio del derecho. En particular, respecto de la restitución dineraria que se reclama, solamente cabe disponerla por la suma de $57.093, única cantidad que aparece debidamente fundamentada en el libelo que contiene la acción.
Vea sentencia Rol Nº148.867-2022