Fiscalía del Consumidor concluye proyecto de análisis a los Seguros Complementarios de Salud

La mesa integrada por los miembros ejecutores del proyecto “Fiscalía del Consumidor investiga, estudia e informa sobre contratos de seguros complementarios de salud” entregó el informe final donde se analizó los resultados, las muestras relevantes detectadas y levantó interpretaciones generales y específicas obtenidas en el estudio que se llevó a cabo durante 45 días.

El proyecto es dirigido por el abogado Alejandro Pujá Campos y cuenta con dos investigadores, también abogados: el presidente de la Fiscalía del Consumidor, el abogado Jhon Ghisellini Sánchez y el director de la misma entidad, Patricio Cornejo González, ambos a cargo de la recolección de datos y análisis preliminares.

En el informe la Fiscalía del Consumidor desea expresar que la principal motivación del estudio es aportar con datos objetivos al diagnóstico del estado del mercado para la detección de fallas y su posterior tratamiento de mejora entre todos los actores públicos y privados, diálogo al cual está disponible en todo momento.

Los principales hallazgos de este estudio son:

1. Los contratos o pólizas de seguro revisadas comparten elementos comunes, como es la cita expresa de las disposiciones del Título VIII, Libro Segundo, del Código de Comercio, aplicables al contrato de seguro. Asimismo, repiten las definiciones legales que entrega la ley.

2. Dentro de las definiciones de conceptos de los contratos de seguros, llama la atención que, en algunos, se privilegia más la definición de “accidente” que de “enfermedad”. Se nota un patrón de póliza de seguros de accidentes aplicado a seguros complementarios de salud.

3. Existe el concepto de Bonificación Mínima del Sistema Previsional, BMI, cuyos efectos concretos debieran estudiarse aparte, con casos concretos.

4. Sobre las carencias, desde la perspectiva de un asegurado, estás son un obstáculo para el goce de los derechos, cuyos fundamentos no se encuentran expresados.

Podría ser considerada una cláusula abusiva a la luz del Derecho de Consumo, toda vez que no se encuentra debidamente justificada.

5. Al igual que las carencias, los deducibles tampoco se encuentran fundamentados y son una restricción al goce de los derechos que se pretenden ejercer y que motivaron

la contratación del seguro. También podrían ser tratados como cláusulas abusivas de acuerdo a la Ley del Consumidor.

6. Sobre la Edad Máxima de Ingreso, al no expresarse la fundamentación de este límite, podríamos estar ante una discriminación arbitraria, ilícito constitucional, sin perjuicio de una velada forma de negativa de venta, prohibida por la Ley del Consumidor.

7. En relación a que la compañía aseguradora podrá requerir al solicitante de un seguro y/o a cualquiera de los asegurados, que se someta a un examen médico, no se especifica quien financiará tal examen. Se entiende debiera ser de cargo de quien lo pide.

A la luz de lo recabado, la Fiscalía del Consumidor, a través de su presidente, Jhon Ghisellini Sánchez opina que:

1. El mercado de seguros complementarios de salud se encuentra en pleno desarrollo y exhibe disposiciones contractuales eventualmente abusivas que no se encuentran fundamentadas y que restringen el acceso a los servicios.

2. Se trata de un mercado de compleja comprensión para el consumidor y usuario promedio, lo que aumenta la vulnerabilidad.

3. No existe uniformidad en los paquetes o planes ofrecidos, lo que dificulta la cotización.

4. Se requiere análisis legal e incluso constitucional de cláusulas comunes presentes en los contratos o pólizas estudiadas y que no han sido objetadas a pesar de que exhiben rasgos de abusividad.

Sin embargo, la misma institución, en su informe de 17 páginas, estima que hay espacios de mejora, en los siguientes puntos:

Generación de planes especiales de revisión de los contratos de acuerdo a normas constitucionales y las de protección de los derechos de los consumidores, procurando el cambio en su redacción para que sea más pro consumidores.

Generar espacios de capacitación para los consumidores y usuarios, en relación a lo que deben esperar encontrar en las páginas web de los proveedores y así logren evidenciar si estos cumplen con sus derechos como consumidor.

Generar espacios de diálogo entre el Servicio Nacional del Consumidor, los gremios de las compañías de seguros y las asociaciones de consumidores para abordar los principales hallazgos de este informe y consensuar mejoras.

En relación a lo establecido en la Ley 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, se sugiere incorporar mecanismos de acceso a las pólizas o contratos para personas no vidente o con discapacidad auditiva.

Este proyecto fue financiado por el Fondo Concursable para Asociaciones de Consumidores, Segundo Llamado 2024.

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