Un equipo de profesionales de la Fiscalía del Consumidor se encuentra trabajando en la ejecución del proyecto “Fiscalía del Consumidor investiga, estudia e informa sobre contratos de seguros complementarios de salud”.
Como resultado de su labor, y como una forma de educar a los consumidores en general es que se informa algunos conceptos necesarios tener en cuenta al momento de recibir información o contratar un Seguro Complementarios de Salud, SCS, o contratar Modalidad de Cobertura Complementaria, MCC.
Los Seguros Complementarios de Salud están normados en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio el que se refiere al Contrato de Seguro, conocida como la Ley 20.667, publicada en el Diario Oficial el 09 de mayo de 2013. A ello se suma este año la Modalidad de Cobertura Complementaria, MCC, de FONASA que se implementaría en el primer semestre de 2025.
ACCIDENTE: Todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento que afecte el organismo del Asegurado ocasionándole una o más lesiones físicas.
BONIFICACIÓN MÍNIMA DEL SISTEMA PREVISIONAL DE SALUD (BMI): Las prestaciones deberán contar con una bonificación mínima del sistema de salud previsional del Asegurado, la cual no puede ser inferior al porcentaje establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza. En caso de que no se cumpla con la bonificación mínima establecida, al valor de las prestaciones reembolsadas por el sistema de salud previsional se les aplicará el porcentaje establecido en las Condiciones particulares para determinar el monto sobre el cual se aplicará la bonificación del seguro.
CARENCIA: Es el período establecido en las Condiciones Particulares, contado desde el inicio de la vigencia del seguro, o desde la fecha de su rehabilitación o de la incorporación de los Asegurados a ella, en el cual está vigente el contrato no obstante no encontrarse vigente alguna(s) o todas las coberturas contenidas en la presente póliza. Esta última comenzará a regir sólo una vez que haya transcurrido dicho período. En virtud de lo anterior, el Asegurador no reembolsará los gastos incurridos por el Asegurado dentro del período de carencia. Se podrán establecer períodos diferenciados de carencia por coberturas específicas que originen el gasto médico.
DEDUCIBLE: Es la estipulación por la que el Asegurador y Asegurado acuerdan en que este último soportará a todo evento hasta el monto de la pérdida que se hubiera pactado. Para los efectos de esta póliza, corresponderá al monto de los gastos cubiertos por este seguro que serán siempre de cargo del Asegurado, y cuyo monto y período de acumulación se establece en las Condiciones Particulares de la Póliza. Se podrá establecer un deducible por Asegurado, por grupo familiar, o una combinación de éstos, así como también para cada una de las coberturas contratadas, prestaciones o grupos de prestaciones cubiertas, o prestadores médicos, o por solicitud de reembolso, o por la edad del Asegurado.
EDAD MÁXIMA DE INGRESO: Es el número máximo de años de edad, expresado en las Condiciones Particulares o en el Formulario de Incorporación, que debe cumplir una persona al inicio de vigencia del seguro.
PRESTADOR: Corresponde a las instituciones de salud o médicos designados por el Asegurador en las Condiciones Particulares de la póliza, que se encuentren incorporados en alguna de las Redes con que cuenta el Asegurador, destinadas a otorgar las prestaciones que dan lugar a los gastos médicos que se encuentren cubiertos por esta póliza. El Asegurador podrá modificar, incorporar o eliminar prestadores incorporados en cualquiera de las Redes con que cuenta, durante toda la vigencia de la póliza.
Actualmente el proyecto se encuentra en su etapa final de evaluación y entrega de resultados, en un informe que se dará a conocer al público en general por sus diversas plataformas de comunicación.
Su realización es gracias al Fondo Concursable para el financiamiento de iniciativas de Asociaciones de Consumidores, 2° Llamado 2024.
Para mayor información comunicarse con el presidente de la Fiscalía del Consumidor, Jhon Ghisellini Sánchez al número de celular +56989769406, al correo electrónico fiscaliadelconsumidor@gmail.com o acudir a la oficina ubicada en Temuco en Arturo Prat 696, piso 4 oficina 423.
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