¿Cuáles son los derechos como poseedor de un inmueble nuevo?

Con el objetivo de reactivar la economía inmobiliaria el actual Gobierno busca incentivar, a través de diversas medidas, la adquisición de un inmueble nuevo.

Pero, los futuros propietarios ¿conocen sus derechos y deberes? La Fiscalía del Consumidor, Asociación de Consumidores en el marco del proyecto “Campaña informativa y educativa sobre derechos de los propietarios de inmuebles nuevos”, busca ser un medio para aclarar estas y otras dudas que puedan darse en el tiempo.

Los Derechos según la Ley General de Urbanismo y Construcción en sus artículos 18 y 19

· El primer vendedor (inmobiliaria) es responsable de todo daño que se detecte en la vivienda, sin importar su origen y que no sea imputable al comprador y los usuarios del inmueble.

· El comprador tiene derecho a conocer la identidad de los responsables de la obra como es en el caso los profesionales: arquitecto, calculista, constructor e inspector técnico de obra, ITO.

· El comprador tiene derecho a saber cuándo se realizó la recepción definitiva de obras, para el efecto de computar el plazo de prescripción de la acción judicial en caso de la mala calidad de la construcción.

· El comprador tiene derecho a saber cuándo se realizó la inscripción de dominio del inmueble en el respectivo Conservador de Bienes Raíces, con el objeto de computar el plazo de prescripción de la mala calidad de la construcción.

¿Qué es la prescripción?

La prescripción extintiva es el mecanismo por el que se extinguen las acciones y derechos por no haberse ejercicio oportunamente dentro de los plazos que establecen las leyes para cada caso, específico.

Asimismo, como se puede ver, dependiendo del tipo de falla, los plazos de prescripción extintiva se cuentan desde momentos distintos.

Considerando lo anterior, una recomendación fundamental para no perder los derechos, es que las denuncias y demandas judiciales, se deben interponer y notificar antes que se cumplan los plazos de prescripción que se indican a continuación.

Hay tres plazos de prescripción de acciones judiciales por mala calidad de la construcción, dependiendo del tipo de falla de la obra:

a) 3 años, en caso de mala calidad de las terminaciones.

b) 5 años, en caso de la mala calidad de la construcción cuando afectan a los elementos constructivos o de instalaciones.

c) 10 años, en caso de mala calidad de la estructura.

Para recurrir a la Justicia, la ley establece la posibilidad de demandar en forma individual o en forma colectiva. En el último caso, se establece una regla especial que permite que la acción judicial sea interpuesta con un mínimo de seis afectados que pertenezcan al mismo conjunto habitacional.

Derechos de la Ley de Protección de Derechos de los Consumidores y Usuarios en su artículo 3

· Información básica comercial.

· Libre elección del bien. El silencio no constituye aceptación en los actos de consumo.

· Información veraz y oportuna.

· No discriminación arbitraria.

· Seguridad y Protección.

· Reparación e Indemnización.

¿Conoces el Procedimiento Voluntario Colectivo?

Finalmente, cabe señalar que, como una forma de facilitar la solución de conflictos, en la ley del consumidor existe un mecanismo denominado Procedimiento Voluntario Colectivo, PVC. A través de un PVC, sin recurrir a un tribunal, se puede intentar una solución a través de un procedimiento administrativo que encabeza el Servicio Nacional del Consumidor y que, de resultar en un acuerdo, se debe presentar ante un juez civil para su revisión y autorización en todo lo que no sea contrario a Derecho.

Ante cualquier duda o inquietud concurra a Arturo Prat 696 oficina 423, Temuco; o comuníquese vía telefónica al 452606395; o ingresando a la página institucional www.fiscaliadelconsumidor.cl

Proyecto que se materializa a través del apoyo financiero otorgado por el Fondo Concursable Para Asociaciones de Consumidores Segundo Llamado 2025, que es administrado por el Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC.

Vistas totales de este artículo: 19