Debido conocimiento del cliente. Más allá del estándar promedio de cuidado. Miguel Ernesto Arias Mora & Patricio Ariel Cornejo González

La tesis entonces que plantean los autores, según lo que se desprende del caso objeto de estudio y de las consideraciones plasmadas en estas líneas, va en el siguiente sentido:
En primer lugar, dejar sentado que la carga de la seguridad en la prestación del servicio financiero debe necesariamente recaer en el prestador (por evidente que esto parezca), ya que en primer lugar es la parte profesional en la relación de consumo y es, además, quien cuenta con la capacidad tecnológica y económica para ello. En este sentido, se debe afirmar que esta carga en la seguridad no debe de ninguna manera limitarse a mecanismos que denominamos como pasivos, es decir, al mero establecimiento de claves de acceso y seguridad biométrica o terceras claves; El proveedor de servicios financieros, para considerar que ha cumplido con su deber de seguridad en la protección de los haberes de sus clientes, debe contar con sistemas o procedimientos que permitan identificar, evaluar, monitorear y detectar en el menor tiempo posible aquellas operaciones con patrones de fraude, de modo de marcar o abortar actividades u operaciones potencialmente fraudulentas, tal como se explayó el sentenciador en el considerando 9º de la sentencia objeto de estudio. Es decir, un comportamiento proactivo (y que pueda permitir en una causa considerar que se ha cumplido con su deber contractual) nace de la información que maneja el prestador en sus bases de datos de cada cliente, debiendo, por ende, tomar las medidas tendientes a conocer las conductas económicas y comerciales habituales de sus clientes, para con ello detectar y abordar oportunamente cuando las conductas comerciales en específico puedan ser consideradas irregulares, y con ello activar mecanismos que permitan evitar o, a lo menos, minimizar el fraude al que pueda estar expuesto el cliente en cuestión.
Por último, garantizar canales de comunicación óptimos que puedan llegar a su universo de usuarios, que permita que los mismos estén debida y oportunamente informados con datos que les puedan ser útiles para evitar o minimizar, desde su posición como consumidores, que puedan facilitar con su conducta, ser víctimas de los delincuentes financieros. En este sentido, y sin llegar a niveles de “infantilización” de los consumidores, es importante que los prestadores puedan identificar a aquellos usuarios que, por su edad, nivel de instrucción, entre otros, requieran un mayor nivel de vigilancia y resguardo de sus productos, así como de información adecuada para una mejor comprensión; esta simbiosis, bien implementada, permitirá una reducción importante en delitos financieros, en franco beneficio del consumidor chileno.

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