En marco del esfuerzo comunicacional del proyecto “Campaña Informativa y Educativa sobre Derechos de los Propietarios de Inmuebles Nuevos” la Fiscalía del Consumidor, Asociación de Consumidores recomienda estar atento a los derechos que tienen las personas al adquirir una vivienda nueva.
Esta información se materializa en la entrega de folletos que también se publicará en la página institucional y en sus redes sociales.
Existen dos normativas legales, la Ley General de Urbanismo y Construcción DFL 458 en su artículo 18; y en la Ley de Protección de Derechos de los Consumidores y Usuarios, Ley 19.496 en su artículo tercero que, en forma independiente, protegen los derechos de los compradores de este tipo de bien.
En la primera entre los aspectos destacados se señala lo siguiente:
El primer vendedor, la inmobiliaria, es responsable de todo daño que se detecte en la vivienda, sin importar su origen.
El primer vendedor esta obligado a incluir en la escritura pública de compraventa comprador la identidad de los responsables de la obra como es en el caso los profesionales: arquitecto, calculista, constructor e inspector técnico de obra, ITO.
El comprador tiene derecho a saber cuándo se realizó la recepción definitiva de obras, para el efecto de computar el plazo de prescripción de la acción judicial en caso de la mala calidad de la construcción.
¿Sabía que puede prescribir los reclamos si no se ejercen los derechos en los plazos establecidos?
Hay tres plazos de prescripción de acciones judiciales por mala calidad de la construcción, dependiendo del tipo de falla de la obra:
a) 3 años, en caso de mala calidad de las terminaciones.
b) 5 años, en caso de la mala calidad de la construcción cuando afectan a los elementos constructivos o de instalaciones.
c) 10 años, en caso de mala calidad de la estructura.
En tanto en la Ley 19.496 se destaca lo siguiente:
Libre elección del bien. El silencio no constituye aceptación en los actos de consumo.
Información veraz y oportuna.
No discriminación arbitraria.
El derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna en todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor
Para recurrir a la Justicia, la ley establece la posibilidad de demandar en forma individual o en forma colectiva. En el último caso, se establece una regla especial que permite que la acción judicial sea interpuesta con un mínimo de seis afectados que pertenezcan al mismo conjunto habitacional.
Considerando lo anterior, autoridades de la institución recomiendan que las denuncias y demandas judiciales, se deben interponer y notificar antes que se cumplan los plazos.
Si aún tiene tiempo para ejercer su derecho, una de las opciones es a través de un Procedimiento Voluntario Colectivo, PVC.
Ante cualquier duda o inquietud concurra a Arturo Prat 696 oficina 423, Temuco; o comuníquese vía telefónica al 452606395; o ingresando a la página institucional www.fiscaliadelconsumidor.cl
Proyecto que se materializa a través del apoyo financiero otorgado por el Fondo Concursable Para Asociaciones de Consumidores Segundo Llamado 2025, que es administrado por el Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC
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